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Tribunal de etica

Baner Tribunal de ética

De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política Nacional, el Tribunal Nacional de eÉtica profesional de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia, es el órgano legal con competencia disciplinaria –de vigilancia y control- respecto del comportamiento profesional de las citadas ciencias.

Su competencia legal está claramente fijada en el artículo 99 de la Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia” que precisa:

“Artículo 99. Créase el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de Medicina Veterinaria y de Zootecnia con sede en la capital de la República y con competencia para conocer de las quejas e instruir las actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los profesionales de las ciencias animales por violación de la presente ley con ocasión de su ejercicio profesional.”

Desarrollo de la función disciplinaria, el Tribunal de Ética analiza y presenta la información pertinente del comportamiento profesional para proponer la capacitación y temas objeto de clarificación y precisión con el objetivo de fortalecer el ejercicio profesional seguro y ajustado a la normatividad aplicable.

Como norma de aplicación específica, la Ley 576 de 2000 consagra en su primera parte la descripción de los comportamientos éticos y aquellas prohibiciones en el ejercicio profesional.

La segunda parte de la codificación ética, consagra el procedimiento, que aunque específico, exige su interpretación armónica con las normas en materia disciplinaria, procesal penal y administrativa, a efectos de salvaguardar el curso procesal garantista de los derechos del procesado y objetivo respecto del objeto de investigación y decisión.

Ley 73 de 1985

“Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia”

Ley LEY 576 de 2000

“Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia”

Ley 906 de 2004

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”

Ley 1437 de 2011

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Ley 1952 de 2019

“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se de- rogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”

Producto de la armonía normativa y a efectos de optimizar las funciones del organismo disciplinario, las directrices del proceso ético se enmarcan en el Reglamento Interno, dado mediante Acuerdo 1305 de 2018 del Consejo Profesional.

Concebido desde su creación legal como cuerpo colegiado, el Tribunal de ética está conformado por los representantes de las Asociaciones profesionales por área de ejercicio, contando con un representante principal y uno suplente por cada una de ellas.

La representatividad dispuesta por la ley, es una garantía de participación, objetividad, imparcialidad y conocimiento específico en los casos de conocimiento del organismo, permitiendo el abordaje sólido, técnico-científico y colegiado de cada uno de los casos.

Dispone el artículo 101 de la Ley 576 de 2000 la representación ante el Tribunal de ética de:

La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.

La Asociación Nacional de Médicos Veterinarios.

La Asociación Nacional de Zootecnistas.

La Asociación Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.

Las Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre. Las Asociaciones de especialistas.

Los usuarios de los servicios o productores.

El proceso de selección de los miembros del Tribunal de ética parte de la postulación de cada Asociación legalmente creada y habilitada para su funcionamiento e implica la verificación de los siguientes requisitos dispuestos por la norma en su artículo 102:

a) Ser colombiano de nacimiento;

b) Ostentar título profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, poseer registro y matrícula profesional vigente;

c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;

d) Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años.

e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión. Actualmente, la representación de las asociaciones dispuestas por mandato legal se ha conferido a los siguientes profesionales, quienes para el ejercicio de sus funciones en el Tribunal de ética se denominan como Magistrados:

Magistrados

Auxiliares de Justicia

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Fecha de publicación 30/12/2022
Última modificación 30/12/2022