1
Comunicación clara, documentada y completa con el usuario, en relación a la condición de salud de los ejemplares y desarrollo de los servicios prestados.
Los registros que materializan este aspecto se precisan en la Ley 576 de 2000 en los artículos 61 para la historia clínica y 26 y 27 para el consentimiento informado. Sobre estos soportes documentales es importante exaltar su valor probatorio dentro del proceso disciplinario, así́ como su utilidad a efectos de precisión en la comunicación con el usuario, seguimiento y retroalimentación de las condiciones de salud del ejemplar objeto de atención
2
Identificación de las condiciones de salud, necesidades del ejemplar y posibilidad de prestación de servicios orientados a la eficiencia. Sobre este aspecto el artículo 20 del código de ética resalta la dignidad, decoro, respeto e higiene que se esperan del profesional y del área en que se prestan los servicios, deber directamente relacionado con los artículos 5 y 6 que a su turno desarrollan el uso de capacidades y conocimientos científicos y la actualización requerida para la adecuada atención profesional.
En síntesis, la expectativa ética en la prestación del servicio profesional es que las actividades correspondan a las necesidades prioritarias del ejemplar, identificando los servicios que a su prestación aportan a la salvaguarda de la vida, salud y bienestar del animal y absteniéndose de aquellos que exacerban riesgo injustificado.
En la práctica, el comportamiento ético se materializa en la oportuna remisión o interconsulta al reconocimiento del profesional sobre límites de habilidades, experiencia o condiciones de infraestructura para asumir con suficiencia un servicio o actividad específica.
3
Prudencia, pertinencia y soporte en la emisión de conceptos solicitados como segunda opinión. La expectativa ética ha sido dispuesta en la Ley 576 de 2000 en su artículo 31, que contempla la solidaridad, respeto y lealtad en el trato entre colegas.
La disposición legal se materializa en la práctica a través del quehacer objetivo en todos los casos y de manera especial, en los casos en que la solitud de servicios surge como segunda opinión respecto de atención inicialmente brindada por un colega.
Frente a este comportamiento, el Tribunal de Ética ha encontrado de manera frecuente en los procesos ético-disciplinarios, que la imprecisión o información verbal adicional a los registros del segundo servicio profesional comporta un amplio espacio de interpretación para los usuarios y en muchas oportunidades, señalamientos y opiniones que no corresponden al lenguaje profesional.
El llamado sobre este particular es a considerar el efecto negativo de los comentarios carentes de soporte o innecesarios frente al usuario, manteniendo en todos los casos la objetividad propia de la ciencia en ejercicio