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Información al profesional

Baner Información al profesional

Al análisis de la actividad disciplinaria, el Tribunal Nacional de ética profesional de la Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia, ha identificado comportamientos frecuentes que por falta de atención y cuidado en la mayoría de los casos resulta en decisión sancionatoria.

Sobre estos comportamientos, se ha generado línea de capacitación específica a través del Consejo Profesional, todo con el objetivo de optimizar el ejercicio profesional y prevenir situaciones adversas en la prestación de servicios.

A continuación, de manera resumida, se anuncian estos comportamientos, extendiendo invitación a consultar la capacitación sobre cada tema en concreto a través CAPACITACIÓN VIRTUAL

1

Desatención, imprecisión o lasitud en el manejo de los registros documentales de los servicios profesionales: historia clínica y consentimiento informado.

2

Ajenidad respecto de los deberes de comunicación e información clara, completa y comprensible al usuario, como detentador del derecho de disposición respecto del paciente.

3

Desactualización y falta de reflexión clínica suficiente para el objetivo de eficiencia en la prestación de servicios.

4

Presentación profesional ambigua que orienta titulación de formación en posgrado no obtenida por el profesional

Los 18 años de funciones del Tribunal de Ética, permiten orientar a nuestros profesionales a la optimización en la prestación de servicios, fortaleciendo los siguientes aspectos:

1

Comunicación clara, documentada y completa con el usuario, en relación a la condición de salud de los ejemplares y desarrollo de los servicios prestados.

Los registros que materializan este aspecto se precisan en la Ley 576 de 2000 en los artículos 61 para la historia clínica y 26 y 27 para el consentimiento informado. Sobre estos soportes documentales es importante exaltar su valor probatorio dentro del proceso disciplina- rio, así́ como su utilidad a efectos de precisión en la comunicación con el usuario, seguimiento y retroalimentación de las condiciones de salud del ejemplar objeto de atención

2

Identificación de las condiciones de salud, necesidades del ejemplar y posibilidad de prestación de servicios orientados a la eficiencia. Sobre este aspecto el artículo 20 del código de ética resalta la dignidad, decoro, respeto e higiene que se esperan del profesional y del área en que se prestan los servicios, deber directamente relacionado con los artículos 5 y 6 que a su turno desarrollan el uso de capacidades y conocimientos científicos y la actualización requerida para la adecuada atención profesional.

En síntesis, la expectativa ética en la prestación del servicio profesional es que las actividades correspondan a las necesidades prioritarias del ejemplar, identificando los servicios que a su prestación aportan a la salvaguarda de la vida, salud y bienestar del animal y absteniéndose de aquellos que exacerban riesgo injustificado.

En la práctica, el comportamiento ético se materializa en la oportuna remisión o interconsulta al reconocimiento del profesional sobre límites de habilidades, experiencia o condiciones de infraestructura para asumir con suficiencia un servicio o actividad específica.

3

Prudencia, pertinencia y soporte en la emisión de conceptos solicitados como segunda opinión. La expectativa ética ha sido dispuesta en la Ley 576 de 2000 en su artículo 31, que contempla la solidaridad, respeto y lealtad en el trato entre colegas.

La disposición legal se materializa en la práctica a través del quehacer objetivo en todos los casos y de manera especial, en los casos en que la solitud de servicios surge como segunda opinión respecto de atención inicialmente brindada por un colega.

Frente a este comportamiento, el Tribunal de ética ha encontrado de manera frecuente en los procesos ético-disciplinarios, que la imprecisión o información verbal adicional a los registros del segundo servicio profesional comporta un amplio espacio de interpretación para los usuarios y en muchas oportunidades, señalamientos y opiniones que no corresponden al lenguaje profesional.

El llamado sobre este particular es a considerar el efecto negativo de los comentarios carentes de soporte o innecesarios frente al usuario, manteniendo en todos los casos la objetividad propia de la ciencia en ejercicio

No desconoce el Tribunal de ética que la situación de señalamiento de irregularidad en el quehacer profesional es indeseada e incómoda. Sin embargo, es preciso recordar que contar con una autoridad que resuelva desde el conocimiento técnico y científico del comportamiento censurado, es una garantía también para el procesado, pues al ser el objetivo procesal la verificación del comportamiento ético en el servicio profesional señalado, es exigencia legal requerir la versión del profesional y analizar los soportes por él presentados, de modo que, medía alta probabilidad de decisión que avale su proceder y en consecuencia, le exonere de responsabilidad. Caso contrario, en el evento de concluirse infracción ética a partir de la valoración probatoria, más allá de la imposición de la sanción, se advertirá sobre el deber desatendido, sus efectos y las medidas correctivas para evitar su repetición, situación que precisará para el sancionado la ruta correctiva para no reincidir y optimizar la prestación de sus servicios. La adopción de cualquiera de las decisiones anunciadas, dependerá de la participación activa y responsable del profesional como procesado, por lo cual se sugiere:

1

Mantener actualizados los datos de comunicación personal, de modo que, se facilite recibir información sobre el inicio del proceso, lo que le permitirá́ conocer la queja y ubicar los respectivos soportes o narrativa de oposición o explicación

2

Una vez conocida la queja, es importante dar orden a la narrativa de hechos y a los soportes por entregar. Por resaltar que en todos los casos en que la queja cumpla los requisitos para su admisión, el tramite implica la vinculación del profesional para poder escucharlo en diligencia de versión libre, en la que además de narrar su versión voluntaria sobre los hechos, aportará los soportes de sus afirmaciones y podrá́ solicitar la práctica de pruebas que resulten relacionadas con el servicio objeto de verificación, útiles para la decisión disciplinaria y coherentes, es decir, posibles y válidas para su valoración procesal

3

No es necesario el ejercicio de la defensa a través de abogado, sin embargo, es facultativo para el procesado asesorarse o participar del proceso por intermedio o con colaboración de apoderado judicial

4

Estar atento a las comunicaciones oficiales del Tribunal de ética, informando sobre cualquier cambio que pudiera entorpecer la actividad de notificación de las decisiones procesales. Sobre esta situación debe recordarse que el trámite procesal dispone de herramientas para la continuidad del proceso en caso de falta de comparecencia del vinculado, sin embargo, este no es el ideal procesal, mucho menos tratándose de temas éticos

5

En caso de proferirse resolución de formulación de cargos, es importante aclarar que esta es la única decisión que en efecto representa una acusación de parte del Tribunal de ética contra el profesional procesado, no obstante, como acusación que es, representa: a) la identificación y motivación de los comportamientos que se acusan presuntamente contrarios a la ética profesional y b) la posibilidad de contradicción sobre las presunciones de infracción. Así́, la formulación de cargos es una resolución de carácter presuntivo, que no pone fin al proceso, pero sí lo delimita, por lo que la respuesta en descargos debe atacar estas primeras presunciones que serán las analizadas -junto con los descargos- en decisión de fallo

6

Leer las decisiones que comparta el Tribunal de ética de manera completa, con especial atención en el “Resuelve” que le indicará términos para contestar o presentar recursos contra las mismas.

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Fecha de publicación 30/12/2022
Última modificación 30/12/2022