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Preguntas frecuentes tramites

Banner Preguntas frecuentes

Trámites

A partir de la Ley 073 de 1985, Decreto reglamentario 1122 de 1988 y la dinámica normativa suscitada en relación a las competencias ministeriales, en la actualidad la legalidad del ejercicio de la Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia requiere:

A) La titulación profesional otorgada por Institución de Educación Superior con programa académico aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o titulación profesional obtenida en otro país debidamente convalidada por la autoridad en educación nacional .

B) El registro y consecuente matrícula y tarjeta profesional de competencia de este Consejo Profesional.

Se denomina registro profesional la asignación de número único de identificación profesional, matrícula profesional al acto administrativo que declara la asignación del registro, y tarjeta al documento declarativo del registro y matrícula. Aunque existen diferencias formales, la referencia de cualquiera de los términos señalados alude el mismo requisito legal.

a) Diligenciar el formulario generado por el sistema y actualizado por el Consejo Profesional MVZ.

b) Adjuntar fotocopia de la Cédula de ciudadanía ampliada al 150% y escaneada (ambas caras).

c) Adjuntar Acta de Grado del título profesional escaneada, d) adjuntar una foto a color en fondo blanco y traje formal, escaneada (formato JPG)

e) Adjuntar consignación escaneada por el pago de los derechos de matrícula profesional por valor vigente al momento de la radicación del trámite.

a) Resolución de convalidación del título profesional ante Ministerio de Educación Nacional.

b) Copia de documento de identificación definitivo o migratorio temporal.

c) Traducción oficial del Acta de Grado y diploma en caso de idioma diferente al castellano.

d) Copia de Acta de Grado y diploma del título profesional.

e) Formulario "Solicitud Matrícula Profesional” o “Solicitud de matrícula profesional Provisional" según corresponda al documento de identificación.

f) Dos fotografías tipo documento en fondo blanco, traje formal.

g) Consignación bancaría por el valor vigente al momento de radicación para derechos de matrícula. Nota: Este trámite se debe realizar radicando la documentación en las oficinas del Consejo Profesional.

La tarjeta profesional como documento declarativo de la matrícula y registro profesional, resulta útil como soporte inmediato de la habilitación legal para el ejercicio profesional, en consecuencia, su estado debe permitir legibilidad, decoro y en lo posible actualización de la fotografía como medio de relación de la información y el profesional que la porta.

Para realizar estos trámites por medio de nuestro canal electrónico o aplicativo web, se debe realizar la inscripción, seguido a esto ingresar satisfactoriamente al portal, el cual le ofrecerá la posibilidad de realizar la solicitud de los trámites ofrecidos por el Consejo Profesional, este mismo le indicará los pasos a seguir para la realización de la solicitud con éxito, posterior a esta se tienen cinco días hábiles para la entrega del plástico y 15 días hábiles para la matrícula profesional este último debido a un proceso de solicitud de firmas por parte de la junta directiva.

El certificado de antecedentes ético disciplinarios es el documento expedido por el Consejo Profesional, a solicitud del interesado, para informar sobre la obtención del registro profesional, la habilitación para el ejercicio de las actividades dispuestas por la ley 073 de 1985 para la Medicina Veterinaria -art. 3- y para la Zootecnia -art. 4- y el comportamiento ético del solicitante en los últimos 5 años, según registre o no sanciones impuestas y ejecutoriadas por el Tribunal Nacional de Ética Profesional.

Matrícula Profesional (Profesional responsable de los recetarios) Consignación bancaria por valor del número de talonarios solicitados más gastos de envío.

- Reporte de los recetarios usados anteriormente (Archivo Excel de la plataforma web).

- Formato si el trámite es radicado personalmente en la oficina, carta de solicitud de los recetarios formalmente con dirección de correspondencia si los documentos son enviados por correo certificado y actualización de datos en tal caso que su solicitud sea a través de nuestro aplicativo web.

- Para empresa únicamente se reciben solicitudes en nuestra sede de Bogotá, enviando los documentos o acercándose a radicarlos, se requiere papelería con membrete, RUT, firma original del representante legal, firma original del médico veterinario que autoriza (con información de contacto) y Resolución expedida por el Fondo Nacional de Estupefacientes o en su defecto en el Fondo Rotatorio.

- Cámara de comercio.

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada 150% del Médico Veterinario y del representante legal.

- Fotocopia de la Tarjeta Profesional (Profesional responsable de los recetarios).

- Consignación bancaria por valor del número de talonarios solicitados más gastos de envío.

La distribución de los recetarios oficiales para el manejo de medicamentos de control ha sido delegada por el Ministerio de Salud y Protección Social al Consejo Profesional a través de la Resolución 1478 de 2006, a efectos de facilitar a los profesionales de la Medicina Veterinaria y de la Medicina Veterinaria y Zootecnia el acceso y uso profesional y controlado de los medicamentos para uso veterinario de franja violeta, con registro de producción y distribución otorgado por el ICA y de aquellos de uso humano registrados ante el INVIMA en el único evento de no existir presentación veterinaria para el producto. El listado de medicamentos fue actualizado mediante la Resolución 315 del 02 de marzo de 2020.

De conformidad con la Ley 1581 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", el Consejo Profesional garantiza el manejo reservado de los datos semiprivados, privados y sensibles de los profesionales, permitiendo el acceso mediante consulta a los datos de identificación personal y profesional a través del sitio web oficial para verificación de la información de habilitación legal al ejercicio profesional. Adicional a lo anterior, la información de contacto se salvaguarda y usa exclusivamente para el envío de información institucional, sin ningún uso ni referencia de orden comercial.

De conformidad con el artículo 84 de la Resolución 1478 de 2006, el Consejo Profesional como organismo encargado de la distribución de los recetarios para manejo de medicamentos de control de uso veterinario, ha implementado mecanismos que permiten vigilancia y control procurando evitar la acumulación injustificada de los recetarios por parte los profesionales e instituciones que los adquieren. La asignación de recetarios está organizada al interior del Consejo Profesional mediante talonarios de 25 fórmulas cada uno, con control sobre cada recetario a través de consecutivo numérico para cada fórmula. Conforme a la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Profesional asigna a título personal cada talonario de recetarios, respondiendo administrativa, disciplinaria e incluso penalmente, el profesional solicitante por el adecuado uso de cada fórmula asignada en control consecutivo.

La distribución de los recetarios oficiales para el manejo de medicamentos de control ha sido delegada por el Ministerio de la Protección Social al Consejo profesionale de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia a través de la Resolución 1478 de 2006, a efectos de facilitar a los profesionales de la Medicina Veterinaria y de la Medicina Veterinaria y Zootecnia el acceso y uso profesional y controlado de los medicamentos para uso veterinario de franja violeta, con registro de producción y distribución otorgado por el ICA y de aquellos de uso humano registrados ante el INVIMA en el único evento de no existir presentación veterinaria para el producto. La Resolución 315 de 2020, excluyó del listado las sustancias Oxitocina Sintética, Cloprostenol Sódico y D-Clo-prostenol y por consiguiente los medicamentos que las contienen no quedan inmersos en los controles establecidos en la normatividad vigente. En consecuencia los mismos no deben seguir siendo prescritos en recetarios oficiales. Se mantiene el requisito de recetario oficial para prescripción de Butarfanol, Ketamina y Fenobarbital.

Regla general para medicamentos de presentación para uso veterinario: Dosis requerida para 30 días calendario.

Fenobarbital: medicamento de control sin presentación veterinaria: Dosis requerida para 90 días calendario.

Por paciente.

Soporte: Artículo 15 de la Resolución 315 de 2020 “Por la cual se actualizan los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones”.
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Fecha de publicación 30/12/2022
Última modificación 30/12/2022