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Función disciplinaria

Baner Función disciplinaria

Asignada como función exclusiva del Tribunal de Ética, el conocimiento disciplinario del comportamiento profesional de la Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia, compete a este organismo a la reunión de los siguientes requisitos:

A

Que la irregularidad objeto de investigación se señale cometida por profesional de las ciencias objeto de vigilancia y control .art. 99

B

Que el asunto verse sobre el ejercicio profesional. Art. 99

C

En todos los casos deberá existir por lo menos una prueba sumaria del acto u omisión presuntamente contrario a esta ley. –Art. 107-

Conforme a lo anterior, las situaciones que escapan de la competencia legal del Tribunal de Ética, es decir, que no reúnen los requisitos señalados por la ley, tienen al interior del organismo el único trámite de traslado a la autoridad competente o de respuesta a usuario orientando sobre cómo dar inicio a las acciones pertinentes a su cargo, como se resume en la siguiente tabla:

1

Desatención, imprecisión o lasitud en el manejo de los registros documentales de los servicios profesionales: historia clínica y consentimiento informado.

2

Ajenidad respecto de los deberes de comunicación e información clara, completa y comprensible al usuario, como detentador del derecho de disposición respecto del paciente.

3

Desactualización y falta de reflexión clínica suficiente para el objetivo de eficiencia en la prestación de servicios.

4

Presentación profesional ambigua que orienta titulación de formación en posgrado no obtenida por el profesional.

El proceso ético-disciplinario de competencia legal del Tribunal de Ética se caracteriza por las siguientes generalidades:

1

Se trata de un proceso legal, en consecuencia, su trámite desarrolla los principios Constitucionales procesales y las leyes marco sobre el área, es decir, sobre derecho sancionador, que incluye el derecho penal y el disciplinario

2

No persigue una decisión litigiosa, lo que quiere decir que el objetivo procesal no es conceder razón a los intervinientes, al quejoso o al profesional, sino, decidir sobre el cumplimiento o no de la ley ética en aplicación

3

Es ajeno a toda situación jurídica análoga o previa, en otras palabras, la función es verificar el cumplimiento de los preceptos éticos de la ley 576 de 2000, esto con indiferencia de situaciones penales, civiles o económicas que pudieran verse inmersas en los hechos

4

Es un proceso de orden público lo que significa que no hay “partes” en el proceso ético disciplinario, sino, un interviniente inicial –el quejoso- que cumple con la función única de poner en conocimiento los hechos materia de verificación, sin espacio a confrontaciones o etapas de búsqueda de acuerdos entre el usuario y el profesional, pues el objetivo no es el reconocimiento de derechos, sino, la verificación de cumplimiento normativo

5

Es de conocimiento y decisión colegiada, garantía que se materializa en la adopción de decisiones por consenso al interior del organismo, a la reunión de sus miembros, -reuniones denominadas sala plena- en las cuales se analiza y debate cada caso en particular para arribar a las decisiones de fondo

6

Goza de connotación técnico-científica, pues el Tribunal funciona como juez natural para el asunto–comportamiento ético- profesional- de modo que, sus decisiones son analizadas y motivadas desde el conocimiento y experiencia en el quehacer objeto de valoración

Al análisis de la información estadística sobre instrucción de procesos por el Tribunal de Ética, resultan como datos de interés:

*En su primera década de funciones (2002 al 2012) el Tribunal de Ética conoció 792 procesos disciplinarios.

*En lo corrido de la segunda década de actividades, es decir del año 2013 a 2018, el órgano disciplinario ha conocido 619 procesos.

*En total, son 1411 procesos investigados y decididos por el Tribunal Nacional, de los cuales 305 han resultado en la imposición de sanción disciplinaria, al verificarse infracción a los preceptos éticos dispuestos en la ley 576 de 2000.

*Al análisis de las cifras expuestas, es claro que la función disciplinaria no se concreta en la imposición de sanciones, como sí en la investigación y verificación del comportamiento profesional a la luz del código ético específico.

ÍNDICE DE SANCIONADOS EN EL TIEMPO




SANCIONADOS POR GÉNERO




SANCIONES POR PROGRAMA




TIPOS DE SANCIONES




EDAD EN LA QUE SON SANCIONADOS




SANCIONES POR CIUDAD




SANCIONES POR DEPARTAMENTO


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Fecha de publicación 30/12/2022
Última modificación 30/12/2022